El aporte en naturaleza al capital social de una empresa en constitución o ya constituida, se refiere, a los bienes o inmuebles que el fundador o socios transfieren a la empresa para tener participación sobre el capital social.
Un aporte en naturaleza debe contener un informe de evaluación que irá anexo a los estatutos sociales de la empresa. Este informe lo realizará un comisario de aportes.
Por lo tanto, un comisario de aportes debe ser representado por un contador público autorizado o un tasador debidamente acreditado o matriculado en el Instituto de Tasadores Dominicanos o registrado en la Superintendencia de Bancos o de Seguros.
La evaluación del comisario de aportes es obligatoria, si el aporte en naturaleza que se está realizando representa más del 25% del capital social.
El informe de evaluación se realiza para atribuirle, sin fraude, el verdadero valor a cada aporte en naturaleza que se lleve a cabo. Esto se puede entender como un contrato de compraventa. Puesto, que el propietario legítimo, tendrá que ceder el título de propiedad de lo que se aporta, a la empresa.
Importante tener en cuenta sobre el aporte en naturaleza
Es importante tener en cuenta que lo que se aporta, pasa a ser propiedad de la empresa. Este aporte se convierte en prenda de garantía de los acreedores. También, en caso de disolución y liquidación de la empresa o sociedad comercial, el bien o inmueble pasa a ser parte de la repartición de patrimonio entre los socios.
Así también, la Ley No. 479-08 sobre las Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, dispone algunas sanciones para aquellas personas que hayan alterado el valor sobre el aporte en naturaleza.
Así se estipulan en los siguientes artículos:
Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.
La persona responsable de tal acto, podría ser sancionada con prisión hasta de 2 años, dependiendo de la gravedad del asunto.
Artículo 509. Será sancionado con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real, el fundador o el dueño de una empresa individual de responsabilidad limitada, que, a sabiendas, en el acto constitutivo o en otro posterior que lo modifique, declare aportes a la empresa que no haya realizado; o fraudulentamente atribuya a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real.
Es preciso tener una asesoría adecuada para realizar el aporte en naturaleza, y evitar que esto genere un problema legal a futuro.
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