¿Cómo es la administración de una cooperativa?

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Estructura de la administración de una cooperativa en República Dominicana.

La administración y control de una cooperativa se compone por diferentes organismos. De esta manera, dichas sociedades contarán con una asamblea general, un consejo de administración, un consejo de vigilancia, un comité de crédito y aquellos comités o comisiones que establezcan los estatutos.    

¿Cómo se componen cada uno de estos organismos y qué funciones tienen? 

 Asamblea General

La Asamblea General es el órgano superior, y determinarán cualquier decisión o acuerdo de la cooperativa. Esta asamblea estará constituida por un quórum que represente por lo menos dos quintas partes de los asociados. 

Cada cierto tiempo las cooperativas celebran asamblea para tratar los temas relacionados a la cooperativa, como balances financieros anuales, aumento del capital, modificación de los estatutos, fusión o disolución. 

Consejo de administración

El consejo de administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea General, y estará constituido por un número de consejeros, no menos de 5. Aquellos representarán los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocales. Cada uno será designado por un periodo no mayor de tres años.

Los miembros de este consejo serán elegidos por los votos de los socios que integran la cooperativa. Ningún consejero podrá ser reelecto por más de dos periodos.  

Consejo de Vigilancia 

Este consejo tendrá como deber examinar trimestralmente, los libros, documentos, balances y verificar la caja de la sociedad. Por medio de esta examinación, presentarán un informe de las actividades ejercidas a la asamblea general. 

Podrán denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido dentro de la cooperativa, y tendrán la facultad de convocar extraordinariamente una asamblea general. 

El consejo de vigilancia estará constituido por un número de miembros no mayor de 5. 

Comité de Credito 

Las asociaciones cooperativas que concedan créditos a sus asociados en calidad de préstamo o anticipo, tendrán que contar con un comité de crédito que estará constituido por tres miembros, designados por los socios en una asamblea general ordinaria.  

Serán los encargados en aprobar las solicitudes de préstamos y créditos de los socios. 

Otros comités 

La administración de una cooperativa debe estar compuesta por los organismos antes mencionados, sin exclusión de ninguno. Sin embargo, en los estatutos se podrá estipular la creación de otros comités por acuerdo de los socios, y así mismo tendrán que determinar sus funciones y políticas. 

En conclusión, las cooperativas son sociedades de integración, donde la participación de los socios no sólo es en el capital o fondo social.

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