
El comisario de cuentas es el profesional, que tiene la facultad de auditar la información sobre las relaciones financieras de una sociedad mercantil constituida en República Dominicana.
Un contador público autorizado, que tenga más de 3 años de experiencias en prácticas sobre las labores de auditoría, es quien tendrá la facultad de cumplir el papel de comisario de cuentas.
En una Sociedad Anónima (SA) constituida en República Dominicana, es obligatoria la presencia de un comisario de cuentas. El comisario de cuentas será elegido en una asamblea general ordinaria, podrán elegirse uno o varios, por un periodo de tres ejercicios sociales.
Los demás tipos societarios, también deberán contar con la presencia de un comisario de cuentas, según el índice de ingreso bruto que perciba la empresa.
El comisario de cuentas evaluará las informaciones presentadas por los administradores a los demás accionistas de la sociedad, y a terceros que tengan relación con la misma.
Los comisarios de cuentas deben ser confidenciales, pese a la información que manejan de la sociedad a la que cumplen sus honorarios.
Entre las funciones del comisario de cuentas está:
- Verificar los valores de los documentos contables puestos por el consejo administrativo.
- Información sobre los flujos en efectivo y los cambios en el patrimonio.
- Declaración jurada de los estados financieros de la sociedad.
- Asistir a las reuniones del consejo administrativos de la sociedad.
- Emitir informes, siempre que se le sea requerido.
- Dar información transparente sobre sus auditorías
- Asegurar que se cumpla con lo dispuesto en la ley y los estatutos sociales.
No podrán ser comisarios de cuentas:
Según lo estipulado en la Ley No. 479-08 sobre las sociedades comerciales. No podrán ser comisarios de cuentas, ni suplentes de los mismos, en una sociedad anónima:
- Los menores no emancipados.
- Los interdictos e incapacitados.
- Los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable.
- Las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se le hayan inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial.
- Los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate.
- Los fundadores, aportadores en naturaleza, beneficiarios de ventajas particulares, administradores de la sociedad, o de sus filiales; así como sus parientes hasta el cuarto grado inclusive.
- Los administradores de otras sociedades que posean la décima parte (1/10) del capital suscrito y pagado de la sociedad o de las cuales ésta tenga una porción igual del capital, así como los cónyuges de dichos administradores.
- Las personas que directa o indirectamente, reciban un salario o cualquier remuneración por parte de la sociedad.
El papel que cumple un comisario de cuentas en una sociedad anónima, es fundamental para cuidar el patrimonio de la empresa, y evitar que haya posibles fraudes entre accionistas y administradores.
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