Las Fundaciones en República Dominicana, se formalizan bajo el marco legal que dicta la Ley No. 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las ASFL, y su Reglamento de aplicación No. 40-08.
Una Fundación en República Dominicana, se considera por el gobierno, como aquella entidad que cumple un papel importante para el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil. La misma se registra con mínimo 5 personas.
Motivo de Disolución de una Fundación
Una Fundación registrada puede disolverse por alguno de las siguientes razones:
- La decisión de las tres cuarta partes de los socios;
- Haber llegado al término previsto de su duración. En este caso, se designará a una o más personas socias para que proceda a la liquidación del patrimonio de la asociación.
De ser así deberán decidir por mayoría absoluta, a qué otra asociación de iguales fines deberá donarse el activo resultante, después de cumplir con las deudas y compromisos, nacionales o internacionales.
En caso de no llegar a un acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y se llevara a cabo un concurso público con las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza de la asociación disuelta, para entregar los bienes de ésta.
Los documentos relativos a la disolución se depositan ante la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad que las realizadas para la incorporación de la asociación.
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