Para crear un Fideicomiso en República Dominicana, se elabora un acto jurídico, por medio del cual se hace constar que uno o varios fideicomitentes entregan bienes o derechos a una persona jurídica conocida como fiduciario.
Este acto jurídico crea un patrimonio autónomo, para ser administrado por el fiduciario según los fines por el cual se crea el fideicomiso.
Por medio de la Ley 189-11 se establecen las disposiciones sobre el mercado hipotecario y el fideicomiso en el territorio nacional. Dicha ley establece las características de las partes involucradas y la información que debe contener el contrato de fideicomiso.
El acto de fideicomiso puede ser constituido ante un notario público o bajo firma privada. Si es bajo firma privada, dichas firmas deberán ser legalizadas por un notario público.
Este contrato tendrá que ser registrado ante la Cámara de Comercio y Producción.
El contrato o acto, para crear un fideicomiso en República Dominicana, debe contener:
- Declaración expresa de la voluntad del o de los fideicomitentes de constituir un fideicomiso .
- Una declaración jurada del o de los fideicomitentes sobre los bienes transferidos.
- Datos generales: la cédula de identidad o pasaporte, domicilio y residencia y demás datos del o de los fideicomitentes y cónyuges, si es el caso. Datos del representante legal, si es persona física, o documentos de la empresa, si es persona jurídica.
- La designación del o de los fiduciarios, incluyendo su razón o denominación social, según conste en el Registro Mercantil, número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal y referencia al acto en virtud del cual ejercen dicho poder, según dispongan los estatutos sociales.
- La designación del o de los fideicomisarios.
- Individualización de los bienes objeto del fideicomiso. En caso de que dicha individualización no sea posible a la fecha de constitución del fideicomiso, el acto deberá expresar la forma y los requisitos necesarios que deberán reunir dichos bienes, a fin de su individualización futura.
- Plaza o condición a la que se sujeta el fideicomiso.
- Inclusión del requerimiento de efectuar la notificación a los acreedores de los bienes de que se trate para su traspaso al fideicomiso, en el caso de que los mismos bienes se encuentren afectados de embargo, cargas o gravámenes.
- Indicación de la irrevocabilidad del fideicomiso, cuando aplique la posibilidad de la revocación por parte del o los fideicomitentes, derecho que deberá estar taxativamente expresado.
El acto constitutivo del fideicomiso podrá contener elementos o cláusulas adicionales según el acuerdo de las partes involucradas, teniendo en cuenta que esto no sea contrario a la moral, a las leyes o el orden público
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Partes involucradas en el Fideicomiso
Fideicomitente
Persona física o jurídica que transfiere derechos sobre los bienes a un fiduciario para la constitución del fideicomiso.
Fiduciario
Persona jurídica autorizada por el acto del fideicomiso, a administrar el patrimonio según los fines considerados en el contrato.
Fideicomisarios o beneficiarios
Es la persona física o jurídica, designada por el fideicomitente en el contrato, quien recibirá provecho del fideicomiso. Un fideicomitente puede ser a la vez fideicomisario o beneficiario.
Derechos del fideicomitente, fideicomisarios y/o beneficiarios
- Exigir que se consuman las finalidades que expone el fideicomiso.
- pedir rendiciones de cuentas a los fiduciarios.
- Exigir los beneficios sobre el patrimonio fideicomitido.
- Nombrar sustituto del fiduciario, en casos excepcionales.
- Obtener la devolución de los bienes fideicomitidos al momento de extinción del fideicomiso.
- Ejercer acciones de responsabilidad civil o penal en contra de los fiduciarios, en caso de fraude u otra razón justificada.
- Revocar el mandato del fiduciario, si este no cumple con el contrato
- Realizar modificaciones que considere adecuadas al acto constitutivo del fideicomiso.
Características del Fideicomiso en República Dominicana
- Contrato que crea un patrimonio autónomo.
- No tiene personalidad jurídica.
- Patrimonio autónomo que debe tener Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
- Posee régimen de publicidad registral.
- El fideicomiso se presume irrevocable, salvo escasas disposiciones de la ley.
- Todos los fideicomisos habrán de establecer un plazo y condición.
- Se considera una forma de hacer inversión.
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