Clasificación de las Fundaciones Sin Fines de Lucro en RD

Clasificación de las fundaciones sin fines de lucro
Clasificación de las fundaciones en República Dominicana.

¿Quieres constituir una Fundación Sin Fines de Lucro y saber en qué categoría ubicarla según los objetivos y misión? A continuación te explicaremos la clasificación de las fundaciones según las leyes dominicanas.

En República Dominicana, las fundaciones se conocen como Asociaciones Sin Fines de Lucro “ASFL” en lo que se refiere al marco legal. La Ley No 122-05, estipula en su artículo 10 que las ASFL se clasifican en 4 categorías, que a su vez se subclasifican en otras. 

Estas categorías se basan según la estructura de la asociación, sus actividades y al grupo de personas que tienen como objetivo patrocinar. 

El Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL), es el responsable de validar la clasificación de las asociaciones que se establece en su incorporación. 

Las Fundaciones Sin Fines de Lucro, en República Dominicana, se clasifican en

Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas

Estas fundaciones están destinadas a ofrecer un servicio a beneficio a la sociedad, o a alguna comunidad social en específico. Este tipo de asociación es de sentido muy amplio, por lo tanto se subclasifican en: 

  1. Asistencia social. 
  2. Desarrollo comunitario.
  3. Fomento económico.
  4. Asistencia técnica.
  5. Educación ciudadana.
  6. Apoyo a grupos vulnerables.
  7. Investigación y difusión.  
  8. De participación cívica y defensa de derechos humanos.
  9. Organizaciones comunitarias.

Asociaciones de beneficio mutuo

Éstas se destinan a realizar actividades que estén en relación al desarrollo y fomento de sus miembros, en intereses propios de su membresía. Por lo tanto se subclasifican en: 

  1. Asociaciones de profesionales.
  2. Organizaciones empresariales.
  3. Clubes recreativos.
  4. Organizaciones religiosas, logias.
  5. Fundaciones, asociaciones mutualistas.

Asociaciones Mixtas

Son aquellas que realizan actividades que a su vez son de beneficio público, como de beneficio mutuo. En tal sentido brindan un servicio para intereses propios de su membresía como también a terceras personas.

Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro

Es aquel en la cual tienen participación 3 o más Asociaciones Sin Fines de Lucro legalmente incorporadas. Este órgano se crea con el fin de intercambiar ideas y conocimientos, en función de mejorar las condiciones de cada una de las asociaciones integradas. 

Cada asociación miembro mantiene su personalidad jurídica. Las actividades o proyectos que este órgano interasociativo vaya a ejecutar no puede ser de la misma naturaleza de las de sus asociaciones integradas. 

De esta manera, las asociaciones, cuál sea su clasificación, realizan actividades para un bien social. Pueden beneficiar a la sociedad o parte de ella, o brindar beneficios según los intereses de sus miembros. 

Las fundaciones de beneficio público pueden llegar a beneficiarse de fondos públicos, pues de esta manera se estipula en el Art. 15 de la Ley 122-05:

“Sólo las asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas y los programas de beneficio público o de servicio a terceras personas que desarrollen las asociaciones mixtas u órganos interasociativos, podrán ser consideradas para recibir fondos públicos del presupuesto nacional a través de contratos de servicios, convenios de gestión, apoyo a programas y proyectos, después de haber cumplido un año de incorporación” 

Durante 3 años tendrá vigencia la clasificación de una Asociación Sin Fines de Lucro. Al cumplirse este lapso de tiempo, el Centro Nacional de Fomento y  Promoción de las ASFL, hará una evaluación para verificar si se mantiene o se modificará la clasificación de la asociación. 

¿Qué es el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro?

Este centro es el que se encarga de la formación y fomento de las fundaciones. Es un canal directo entre el gobierno de la República Dominicana y las ASFL. Por lo cual se encarga de responder las peticiones y vigilar el cumplimiento de la Ley 122-05. 

Así mismo, en dicho centro se lleva a cabo el registro nacional de habilitación, el cual debe hacer toda asociación, como paso siguiente luego de su incorporación definitiva. Este registro permite que las asociaciones sean asignadas para recibir fondos o contrataciones del sector público.

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Para más información, sobre la legalización de las fundaciones en República Dominicana, puedes visitar nuestra página web Company24h.com.