¿Estás pagando de más en compras de software? Descubre si debes retener el 27% (o no)

Si has comprado software para tu empresa y te mencionan una retención del 27%, es posible que te preguntes: «¿Esto realmente aplica a mi compra o me están haciendo retener de más?»

La realidad es que no todas las compras de software están sujetas a esta retención. Pero si te equivocas, podrías terminar pagando de más o enfrentando sanciones con la DGII.

Aquí te explicamos, sin tecnicismos innecesarios, cuándo debes retener y cómo hacerlo correctamente para evitar errores costosos.

1. Compraste un Software con Licencia Perpetua? No Retienes Nada

Si compraste un software con licencia perpetua, pagaste una sola vez y es tuyo para siempre, entonces NO debes retener el 27%. La DGII considera esta transacción una compra de bienes intangibles, no un servicio.

Ejemplo práctico:
Compras una licencia de Photoshop para uso interno. Pagas una sola vez y puedes usarlo sin depender de pagos futuros.

Obligaciones fiscales:

  • No hay retención del ISR.
  • Solo necesitas la factura como soporte.
  • Reporta la compra en el formato 609 de la DGII.

2. Pagas una Suscripción o un Software en la Nube? Retienes el 27%

Si el software no es tuyo, sino que pagas una suscripción mensual o anual, entonces sí debes retener el 27%. La DGII considera esto un servicio digital prestado desde el extranjero.

Ejemplo práctico:
Pagas una suscripción a Google Workspace o a un CRM en la nube. Mientras sigas pagando, puedes usarlo, pero no eres dueño del software.

Obligaciones fiscales:

  • Retienes el 27% del monto total antes de pagar.
  • Reportas la retención en el formato IR-17.
  • Incluyes la compra en el formato 609.

Error común: Muchas empresas no retienen el 27% en suscripciones porque creen que “no es un servicio”. Pero para la DGII, sí lo es.

3. ¿Pagaste por Soporte Técnico? No Olvides la Retención

Si además del software contrataste soporte, mantenimiento o capacitación, también debes retener el 27%, ya que la DGII lo considera un servicio extranjero.

Ejemplo práctico:
Le pagas a una empresa en EE.UU. para que brinde soporte técnico remoto cuando tu sistema tenga fallas.

Obligaciones fiscales:

  • Retienes el 27% sobre el monto del servicio.
  • Reportas en los formatos 609 e IR-17.
  • Conservas contratos y facturas como respaldo.

4. Errores Comunes que Pueden Costarte Multas

Cada año, muchas empresas en RD enfrentan sanciones por aplicar mal esta retención. No cometas estos errores:

No diferenciar entre compra y suscripción. Licencia perpetua = no retención. Suscripción o servicio = sí retención.

No conservar documentación. Sin facturas o contratos que respalden la transacción, cualquier auditoría de la DGII puede complicarse.

No reportar la retención. Si retienes el 27% pero no lo reportas en los formatos 609 e IR-17, podrías recibir sanciones.

Conclusión: No Cometas un Error que Pueda Costarte Sanciones

Cada año, empresas en RD reciben multas por no aplicar bien esta retención. No seas una de ellas.

Regla básica:

  • Si compraste un software con licencia perpetua, NO retienes.
  • Si pagaste una suscripción o un servicio, SÍ retienes el 27%.

¿Tienes dudas? No dejes que un error en la retención te cueste dinero. Habla con un experto fiscal y evita problemas con la DGII.

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