
La administración de empresas, se debe a la gestión que llevan a cabo una o más personas para alcanzar los objetivos de una compañía.
La Ley sobre las sociedades comerciales, se refiere al término de administrador de empresa como aquella figura que representa a la empresa ante terceros. Es por eso que en los documentos constitutivos de la empresa se designa un administrador, gerente o presidente.
En tal sentido que el administrador, gerente o presidente de la empresa será la máxima autoridad, que represente a la empresa en su entorno.
En República Dominicana, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, La Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima Simplificada, deben contar, por lo menos, con la presencia de un administrador (Gerente General). Este puesto lo puede desempeñar el dueño, uno de los socios o un profesional contratado por la empresa.
En cambio, la Sociedad Anónima, debe establecer un consejo administrativo, integrado por 3 administradores, como mínimo (un presidente, un tesorero y un secretario). También es indispensable la presencia de un comisario de cuentas. La administración de la S.A. es la más compleja entre todas las figuras jurídicas que propone la ley dominicana.
La Ley 479-08 sobre la empresa individual de responsabilidad limitada y sociedades comerciales, hace mención al rol que deben cumplir los mandatarios que se designan en el consejo administrativo. También en los estatutos sociales de la empresa se pueden crear las disposiciones por las cuales se debe regir este consejo.
Los administradores de la empresa deben hacer cumplir las políticas de la misma, trabajando a su vez para cumplir con los objetivos planteados en su constitución. Por eso este rol es tan importante, y debe ser designado a alguien que tenga un perfil calificado a las exigencias de este cargo.
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