
Todas las sociedades comerciales, legalmente constituidas, deben mantenerse al margen de la ley para evitar sanciones por infracciones, que pueden incluso marcar el fin de la empresa.
Las compañías debidamente constituida adquiere personalidad jurídica, asumiendo derechos y obligaciones dentro del entorno que se desenvuelve. Los participantes legítimos de una sociedad comercial adquieren responsabilidad sobre los actos supuestos en nombre de la sociedad.
Así mismo, entre las responsabilidades de los participantes legítimos de una sociedad comercial, está asumir las consecuencias pertinentes a las infracciones que se cometan en nombre de la sociedad y según la persona o personas que tengan consentimiento de dicha infracción.
En República Dominicana las infracciones cometidas en nombre de una sociedad comercial, serán sancionadas según la Ley General sobre las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. No. 479-08. Esta ley enmarca las infracciones y las consecuencias que deben asumir los responsables.
Infracciones comunes, que la ley describe y sanciona con prisión y multa.
Infracciones de la Sociedad Anónima
Los fundadores, presidentes y administradores de hecho o derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, serán sancionados, en caso de:
- Emitir una acción antes de haberla matriculado en el registro mercantil. Podrá tener una multa de 20 salarios, y cumplir prisión hasta 1 año.
- Suscripciones ficticias en la declaración notarial, o inscritas en el registro mercantil. Podrán tener una multa de 60 salarios y hasta 3 años de prisión.
- Negociar títulos de acciones que no han sido íntegramente pagadas. Con una multa que logre triplicar el beneficio recibido por la negociación, y hasta 2 años de prisión.
- Repartición de dividendos ficticios entre accionistas. Los responsables tendrán una sanción con pena de prisión por hasta 3 años y una multa de 60 salarios,
- Presentar informaciones falsas al órgano societario. Los responsables serán sancionados por pena de prisión de hasta 3 años y una multa de 60 salarios.
- Quien haga uso personal de dinero, bienes o créditos de la sociedad, sin consentimiento del órgano societario, será sancionado con prisión de hasta 5 años y una multa de hasta 180 salarios.
Infracciones de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Los socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada podrán ser sancionados según lo que estipula la ley, en caso de:
- Hacer una declaración falsa sobre el aumento del capital social o la repartición de cuotas sociales. Podrán tener una multa de 60 salarios y hasta 3 años de prisión.
- Incumplir sobre sus responsabilidades de información financiera, e informaciones generales sobre las asambleas generales. El gerente o gerentes responsables, podrán ser sancionados con multas de 20 salarios, y en caso de que esto persista luego de la intimación para su cumplimiento, podría entonces ser sancionado hasta por 1 años de prisión y una multa de 60 salarios.
Todas las infracciones que tengan que ver con fraude hacia terceros y en relación con el hecho de constitución de la empresa o modificación del registro mercantil, serán sancionadas según lo que estipula la Ley 479-08.
Otras infracciones sobre las obligaciones fiscales u otros registros dependientes a la actividad económica de la sociedad, se encontrarán enmarcadas en otras leyes o normas por la cual se rijan las instituciones pertinentes.
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