¿Cómo constituir una fundación sin fines de lucro en República Dominicana?

Las fundaciones en República Dominicana, actúan bajo el marco de la Ley No 122-05, y son llamadas según el acrónimo “ASFL” Asociaciones Sin Fines de Lucro.

Una Fundación en República Dominicana, es considerada por el gobierno, como aquella entidad que cumplen un papel importante para el desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil. 

El estado entiende como Asociación Sin Fines de Lucro o Fundación, la unión de 5 o más personas físicas o morales, que tienen como objeto realizar actividades de bien social, sin intenciones de obtener un beneficio monetario. 

La gestión para la constitución de una Fundación, se tramita por la Procuraduría General de la República en Santo Domingo, o a la Procuraduría General  de la Corte de Apelación, en el departamento correspondiente según su ubicación.  

Los documentos constitutivos de las fundaciones, deben resaltar entre sus fines de constitución, que no hay ningún interés lucrativo para las personas físicas o jurídicas que la componen. La misión y objetivos de la fundación en constitución deben estar orientados para un bien social.   

El procurador o procuradora, es quien determinará el registro de incorporación en un lapso de 60 días. Luego emitirá las copias certificadas del registro de incorporación. Estas copias certificadas se depositarán en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y en el Juzgado de la Paz.

Requisitos para hacer la solicitud de incorporación de una Fundación en República Dominicana

Estatutos de la Fundación

Este documento contendrá todos los datos referente a la Fundación. Como el nombre, el domicilio, misión y objetivos, derechos y obligaciones de los asociados, el quórum reglamentario y atribuciones de los directivos. Entre otras disposiciones que los asociados comprendan, sean importantes, sin irrumpir con el marco de la Ley. 

Acta de la Asamblea Constitutiva

Documento que contiene datos generales de los promotores de la asociación, voluntad por la cual se constituye y designan los cargos del órgano directivo. Lugar y fecha del acta con firma de cada uno de los miembros o representantes y aprobación de los estatutos, que serán anexados a esta acta.  

Las personas jurídicas deben presentar un acto de acuerdo con la designación de la persona física que la representará

Relación a la Membresía

Documento que debe contener los datos personales de cada uno de los asociados.

Certificado del Nombre Comercial

Certificación de uso del nombre de la Fundación, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI)

Los estatutos, el acta de la Asamblea Constitutiva y la relación de la membresía, son documentos constitutivos que se deben registrar por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento. Y la Certificación Especial del nombre comercial por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial. 

Una vez se tengan los documentos ya legalizados y certificados, se procederá a hacer la solicitud del registro de incorporación a la Procuraduría General de la República o a la Procuraduría General de la Corte de Apelación correspondiente. 

Solicitud de Registro de Incorporación

Es la solicitud que debe hacer el presidente de la asociación en constitución, o su representante legal, en la Procuraduría General. Es un formulario que requiere los datos personales del solicitante y datos de la Fundación. Adjunto a la solicitud, se depositarán los documentos constitutivos y la certificación del nombre comercial. 

La aprobación de esta solicitud puede tardar alrededor de 60 días, en ese lapso de tiempo el procurador o procuradora, dictará una resolución que apruebe tal solicitud de registro de incorporación. 

Publicidad de la Incorporación

Una vez  la Procuraduría General emita la copia certificada de la Resolución que aprueba la incorporación, se hace una publicación en un periódico de circulación nacional. 

El solicitante debe obtener un ejemplar del periodico certificado por el impresor, para luego registrarlo por el Registro Civil y legalizarlo por el presidente del ayuntamiento del municipio correspondiente a la ubicación de la Fundación.

Solicitar la certificación definitiva de la incorporación

Presentar todos documentos legalizados nuevamente ante la Procuraduría General, en los 3 meses siguientes de la fecha de publicación. Allí se solicita la certificación definitiva de la incorporación de la Fundación. Este proceso puede tardar aproximadamente 10 días laborables. 

Una vez se tenga constancia de la certificación definitiva de la incorporación, se realiza el Registro Nacional del Contribuyente, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).  

La constitución de una Fundación, depende de la participación de diferentes entidades públicas.

El solicitante debe estar sujeto al tiempo de estas entidades públicas, que normalmente no dan una fecha concreta, sino un estimado al tiempo límite de respuesta. 

Obtener la certificación definitiva de la incorporación como ASFL o mejor conocida como Fundación, toma un tiempo estimado de 5 meses.

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