Cuando se crea una empresa en República Dominicana, se contempla en los documentos constitutivos la relación entre el capital autorizado, el capital suscrito y el capital pagado.
Las empresas que se crean bajo la figura jurídica de responsabilidad limitada sobre el aporte, crean un patrimonio independiente al de sus fundadores. Por lo cual los fundadores tienen que demostrar que el patrimonio de la empresa, cuál es el capital aportado por ellos, es real.
De tal manera que el capital suscrito y pagado se entiende como esa cifra que los socios se han comprometido a aportar para la empresa. Esta cifra debe ser saldada en efectivo o en naturaleza.
Por eso cuando los documentos estiman que una cuota social o una acción ha sido suscrita y pagada, es porque el socio ha cumplido con el aporte correspondiente a su participación.
También, en los documentos constitutivos de la empresa suele reflejarse el capital autorizado que tiene un impacto diferente al capital suscrito y pagado.
Pero, ¿qué diferencia hay entre el capital autorizado y el capital suscrito y pagado?
Diferencia entre el Capital Autorizado y el Capital Suscrito y Pagado
Capital autorizado
El capital social autorizado, es el valor máximo por el cual la sociedad va a emitir acciones o cuotas sociales. De tal manera que una empresa puede colocar en sus documentos legales un capital autorizado de 5 millones de pesos dominicanos, pero sólo se suscriben 3 millones.
Capital suscrito
El capital suscrito es parte del capital autorizado que los socios se han comprometido a pagar en un plazo no mayor de 2 años. Entonces como se mencionó anteriormente una empresa suscribe 3 millones, del capital social autorizado por 5 millones de pesos dominicanos.
Los 3 millones suscritos deben ser pagados por los socios en un plazo no mayor de 2 años, pues este es el compromiso que han adquirido dichos socios sobre el capital, al constituir la empresa.
Se entenderá que un capital ha sido suscrito y pagado cuando los socios hayan saldado el capital suscrito.
El capital autorizado no tiene gran impacto, si no hasta el momento de emitir nuevas cuotas sociales o acciones.
Según lo que contempla la ley, la empresa no deberá emitir nuevas acciones que superen el capital autorizado, si no luego de haber inscrito al Registro Mercantil, el aumento del mismo.
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