¿Cuáles son las actividades que pueden realizar las fundaciones en República Dominicana?

Actividades que pueden realizar las fundaciones en República Dominicana.

Las actividades que pueden realizar las fundaciones «Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL)» en República Dominicana, se ajustan acorde a la clasificación de cada una. 

La clasificación de las fundaciones determina si son de beneficio o servicio público, de beneficio mutuo, mixto, o un órgano interasociativo.  

Todas las actividades que las Fundaciones pretenden llevar a cabo, deben comprenderse como actividades de bien social e interés público con fines lícitos y sin interés lucrativo para sus promotores. 

Las Fundaciones que desarrollen actividades que fortalezcan la participación de la sociedad y generen empleos, tendrán ventaja ante las demás para tener participación en el presupuesto nacional.

Al cumplirse el año de incorporación de la Fundación, ésta puede ser considerada para recibir fondos públicos del presupuesto nacional, por contrato de servicios, o de apoyo a programas y proyectos. 

Actividades de las fundaciones que generan obligaciones fiscales 

Las Fundaciones deben hacer su Registro Nacional de Contribuyente (RNC), y deben presentar ante la Dirección General de Impuestos Internos una declaración jurada informativa anual. 

También, éstas deben presentar y pagar las retenciones efectuadas por nóminas de sus empleados. Así mismo tienen la obligación de retener el impuesto sobre la renta por servicios recibidos de personas físicas. 

Si una Fundación realiza alguna actividad con fines lucrativos, deberá pagar el impuesto sobre la renta y anticipos por ingresos provenientes de estas actividades o servicios que realizados. 

Exención de impuestos

Para la exención de impuestos estipulado en el artículo 50 de la Ley 122-05, las Fundaciones deberán hacer una solicitud ante el Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda es quien recibe la solicitud para la exención de impuesto, y la hace llegar a la Dirección General de Impuestos Internos, para su aprobación. Bajo este mismo procedimiento se puede solicitar la autorización para que los proveedores o suplidores les facturen sin la aplicación del ITBIS.

Las Fundaciones deben mantenerse en actividades acorde a los propósitos expuestos en el momento de su constitución. Teniendo en cuenta que su rol en la sociedad es de suma importancia, porque sus fines siempre deben ir sujetos al bienestar público. 

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Para mayor información sobre la constitución y los procesos legales de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (Fundaciones), visita nuestra web.