Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias

La Ley núm. 45-20, sobre Garantías Mobiliarias de República Dominicana, fue promulgada el 10 de febrero de 2020 y entrará en vigor diez meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. A partir de esta fecha, deberá implementarse con el reglamento para su operación, que será emitido por el Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes, y con las demás disposiciones complementarias que se emitan para su operatividad.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, los procesos de ejecución relacionados con dichas garantías, así como un régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado con estas.

Los requisitos para la efectividad e implementación del contrato o pacto que constituya una garantía mobiliaria, la Ley reconoce, entre otros, los siguientes:

  • Nombre, denominación o razón social del deudor garante y del acreedor garantizado, así como sus documentos de identidad;
  • Número de inscripción asignado en el registro, según corresponda;
  • Manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria;
  • Monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinar esa cantidad
  • Descripción de los bienes en garantía y de los bienes derivados
  • Autorización del deudor garante al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria

La garantía mobiliaria es el derecho real preferente conferido a favor del acreedor garantizado por el deudor garante, sobre los bienes en garantía. Una vez publicitado, confiere prelación al acreedor garantizado y, en caso de incumplimiento, el acreedor garantizado tiene preferencia para la posesión, el desapoderamiento, la ejecución y el pago con los bienes en garantía. Comprenderá, además, para los efectos de su publicidad, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para crear algún tipo de derecho preferente, pignoración, gravamen o garantía respecto de bienes muebles o derechos sobre los mismos, tales como:

1) La venta de bienes muebles con pacto de reserva de propiedad o con retención de título. 

2) Venta condicional. 

3) Fideicomisos en garantía.

 4) Descuento de derechos de crédito o de cuentas por cobrar en los libros del deudor garante. 5) Arrendamiento operativo. 

6) Arrendamiento financiero. 

7) Comodato y cualquier otro pacto que implique que un sujeto goza de un derecho preferente respecto de bienes muebles o derechos sobre los mismos.

Si desea registrar su empresa, no dude en visitar nuestra página web www.company24h.com y conoce mas sobre nosotros.

https://impuestofacil.com/