
Los socios o accionistas de una empresa dominicana, cual su aporte supere los RD$ 250,000, deben contar con un comprobante de pago, para la constitución de empresas.
Cuando existe una transacción mercantil de constitución, aumento o transferencia mayor a RD$ 250,000 pesos dominicanos la ley exige un comprobante de medio de pago. Este consiste en aportar una copia de una transferencia, cheque o depósito de cada uno de los socios que exceda el monto.
Este es un requisito que se establece desde el 2017, de acuerdo a la Ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo No. 155-17.
Así el artículo No. 64 de dicha ley dispone que:
Se prohíbe a toda persona, física o moral, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo,monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos, según los siguientes umbrales.
Dentro del cual destaca el apartado F, sobre la constitución o adquisición de acciones:
F. Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales, por un monto superior a doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00).
Es por ese motivo que para los socios o accionistas de una empresa en constitución, que sean poseedores de cuotas sociales o acciones que representen un monto igual o mayor a 250,000 pesos dominicanos, deben demostrar un comprobante de pago.
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