¿Cómo habilitar una Fundación en República Dominicana?

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como habilitar una fundación el Republica Dominicana
Registros necesarios para que una fundación cuente con apoyo y reconocimiento del gobierno.

Habilitar una Fundación Sin Fines de Lucro en República Dominicana, es de suma importancia, ya que así el gobierno y las entidades públicas validen su existencia. De esta manera la fundación podrá optar por beneficios que brinda el gobierno. 

El Registro Nacional de Habilitación, es administrado por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (CASFL). Este registro es de carácter obligatorio, para mantener la comunicación entre las fundación y el estado dominicano. 

Como resultado, las fundaciones que estén habilitadas y hayan cumplido un año desde su incorporación, podrán participar en programas de fondos públicos. En estos programas sólo pueden participar las fundaciones que sean de la categoría de beneficio público o servicios a terceras personas. 

La solicitud del Registro Nacional de Habilitación se debe hacer ante el CASFL, que pertenece al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.  

Solicitud para habilitar una fundación en República Dominicana

  1. Identificación del solicitante, su firma y cargo que ostenta en la asociación o condición en la que actúa y su número de cédula de identidad y electoral.
  2. Identificación exacta de la fundación y denominación.
  3. Números de registro de incorporación y de habilitación.
  4. Misión y objetivos de la entidad.
  5. Domicilio principal de la institución, el nombre de dominio o dirección de internet que, en su caso, utilicen.
  6. Ubicación de la fundación.
  7. Referencias que avalen su existencia y trayectoria.
  8. Descripción de la documentación que se acompaña.
  9. Y por último, la petición que se formula.

Otros documentos que debe presentar la solicitud son:

  1. Copia de los estatutos de la asociación. 
  2. Relación de miembros de la asociación 
  3. Relación de los miembros sobre los cargos del órgano directivo. 
  4. Copia de los certificados de incorporación. 

Estos son los datos requeridos para la habilitación de la ASFL, que enmarca el Reglamento No. 40-08 para la aplicación de la Ley 122-05 sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en República Dominicana. 

Sin embargo, en otras informaciones más actuales, constan que uno de los requisitos a depositar para la solicitud del Registro Nacional de Habilitación, son también:

  • La licencia de habilitación sectorial, si esta asociación califica para la obtención de fondos públicos. 
  • De la misma manera, el solicitante debe contar con el RNC actualizado, y copia de la declaración jurada informativa anual del ejercicio fiscal. 

Por último, las Asociaciones que sean de beneficio mutuo, aun cuando no tengan propósito de participar para ser beneficiario del fondo público, pese a que su categoría no lo permite, deben de igual manera hacer el Registro Nacional de Habilitación, de carácter obligatorio.

También puede ser de su interés leer clasificación de las Fundaciones Sin Fines de Lucro. 

Para registros de fundaciones, puede visitar nuestra página web.

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